En cumplimiento con la ley 25/2013, de 27 de diciembre. de impulso de la factura electrónica, a partir del 15 de enero de 2015 todas las facturas dirigidas al Ayuntamiento de Firgas deberán ser electrónicas .
Si usted es proveedor de bienes o servicios a esta Administración, aquí le proporcionamos información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas.
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BASE 29. FACTURA
1.- La factura es el documento físico o electrónico, con efectos fiscales, emitido por el acreedor derivado de una operación de compraventa o de una prestación de servicios o realización de obras y que expresa la obligación de pago del deudor. Los documentos sustitutivos de las fac- turas como los tiques no pueden ser admitidos por la Administración. No son facturas y, por tanto no pueden acceder al Registro, los albaranes ni las notas de trabajo o entrega.
2.- Es requisito fundamental para acceder al Registro de Facturas del Ayuntamiento de la Villa de Firgas que estas sean presentadas en los plazos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligacio- nes de facturación, desde la entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
3.- Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clien- tes antes de que se cumplan treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción efecti- va de las mercancías u obras o de la prestación de los servicios.
4.- Las facturas podrán ser presentadas en los siguientes lugares:
- En los puntos de registro de entrada físicos. Siempre que no sean personas obligadas según artículo 14.2 LPAC y el importe de la factura sea inferior a 1.000,00€ (IGIC incluido), estas se podrán presentar en formato papel en el Registro General sito en Plaza de San Roque n.o 1, o en cualquiera de los Registros Auxiliares ubicados en las siguientes direcciones:
- Presentación electrónica en el Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas del Estado (FACE) o registro electrónico municipal.
- Todas las facturas emitidas por personas obligadas según artículo 14.2 LPAC deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico, a través del portal web del Estado (www.face.gob.es) del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas o registro electrónico municipal.
- Las de cuantía superior a 1.000,00€ emitidas por personas no obligadas según artículo 14.2 LPAC.
- Será optativo para las facturas de cuantía inferior o igual a 1.000,00€ (IGIC incluido), emitidas por personas no obligadas según artículo 14.2 LPAC.
5.- Las facturas deben contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y concretamente se exige:
- Identificación clara del destinatario de la factura, en este caso, Ayuntamiento de la Villa de Firgas, identificando además los codigos DIR 3 del Ayuntamiento:
- Oficina contable: Ayuntamiento de Firgas (cód. L01350081).
- Órgano gestor: Alcalde-Presidente (cód. L01350081).
- Unidad Tramitadora: Intervención (cód. L01350081).
- Identificación del Emisor (nombre y apellido o razón social, NIF y domicilio).
- Número secuencial y serie de la factura, y lugar y fecha de expedición de esta.
- Descripción suficiente de la operación, y lugar y fecha de su realización.
- Centro administrativo que efectuó el encargo (Concejal y área).
- Importe facturado, en su caso, con anterioridad a dicho gasto, a ese mismo centro administrativo.
- Número y clase de unidades servidas y precios unitarios.
- Firma, preferentemente electrónica) y sello del proveedor.
- Importe de la factura que incluirá el IGIC correspondiente.
- Vencimiento de la factura.
En todo caso deberá cumplimentar el Alta de terceros cuando se trate de operaciones que se realicen por primera vez con este Ayuntamiento. En caso de modificación de datos esenciales del proveedor, se deberá dar comunicación de los mismos.






