Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Regular y homogeneizar el procedimiento en la concesión de las subvenciones municipales.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se hace necesaria la existencia de una Ordenanza General de Subvenciones, al objeto de regular el procedimiento de concesión de subvenciones y adecuarse a la normativa vigente.
c) Objetivos de la norma.
1. Cumplir lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones y adecuar a la legislación vigente la normativa municipal en esta materia.
2. Coordinación y colaboración entre las diferentes áreas municipales para la homogeneización de criterios y procedimientos en la concesión de las subvenciones.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Las ordenanzas y reglamentos locales son las manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades Locales. Se trata, pues, de la única opción regulatoria de la que dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de la materia de referencia.
Este proceso de consulta pública no excluye el determinado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la presentación de alegaciones y sugerencias tras la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación.
Forma y plazo de presentación de opiniones y sugerencias
Puede consultarse el texto del Proyecto de Ordenanza en el siguiente enlace:
https://firgas.sedelectronica.es
En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación o modificación de norma antes indicada puedan presentar opiniones y sugerencias a través de del correo electrónico alcaldia@firgas.es , del portal web del Ayuntamiento de la Villa de Firgas (www.villadefirgas.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.;
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros;
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El Alcalde Presidente,
Fdo. D. Jaime Hernández Rodríguez.





