La Concejalía de Aguas y Alcantarillado pone en conocimiento de los vecinos que según el Reglamento del Servicio de Suministro de Agua Potable a domicilio de esta Administración, el cual fue publicado en el BOP 66 del 21/05/2014 en el que se establece “… el contador deberá estar emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública, según lo dispuesto en el art. 25.a, por lo que se informa que disponen de un plazo de 3 meses para trasladar el contador a la fachada de la vivienda, previo abono de la tasa correspondiente”.
Así mismo se le informa, que según las normas subsidiarias de esta Administración advierte que las viviendas deben de tener abastecimiento (depósitos, aljibes….) al menos para 72 horas.
Disculpen las molestias que esto pueda ocasionarles, trabajamos en beneficio de todos.



